Antes de pagar, léela con calma. Te decimos cuánto plazo te queda, si tu caso puede encajar en lo que ha dicho el Tribunal Supremo sobre los errores de la Administración y, si hay base, te dejamos el escrito listo para firmar.
Se ha detectado que percibió prestaciones a las que no tenía derecho en el periodo indicado, por un importe de 3.240,00 €.
Deberá reintegrar dicha cantidad en el plazo de 30 días desde la notificación de la presente resolución.
Contra esta resolución podrá interponer reclamación previa en el plazo de 30 días.
Espera a la resolución y a la carta de pago del SEPE. Un pago por tu cuenta puede no asignarse bien a tu expediente.
El día en que te notificaron, o en que abriste la notificación en la sede. Desde ahí corre el plazo.
La carta y lo que entregaste al pedir la prestación. Es tu mejor prueba de que actuaste de buena fe.
Si el SEPE te reclama lo cobrado, te suspende o te deniega una prestación, lo revisamos.
Te piden devolver parte de lo cobrado, o te lo suspenden o extinguen.
Cobros indebidos, suspensiones y problemas al trabajar a tiempo parcial a la vez.
Agotamiento de la prestación, responsabilidades familiares y otros subsidios del SEPE.
Te reclaman lo cobrado al compatibilizar el subsidio con un trabajo.
El SEPE reclama prestaciones de un ERTE que ya terminó.
Comprobamos el plazo para reclamar y si la denegación tiene base.
Por ahora solo trabajamos con prestaciones del SEPE. El Ingreso Mínimo Vital y las pensiones no contributivas los gestionan otros organismos.
Contamos días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos nacionales. Es orientativo; manda el plazo que ponga tu carta.
pon la fecha y te lo calculo ←
El Tribunal Supremo ha declarado en varios casos que no procede exigir la devolución cuando la prestación se concedió por un error que es solo de la Administración y el trabajador actuó de buena fe. Se apoya en la sentencia europea Čakarević contra Croacia (2018).
Esto es información general, no una valoración de tu caso. La protección no es automática: depende de los hechos y de lo que se pueda probar. Cuando revisamos tu carta te decimos si vemos base para reclamar, y si no la vemos, también.
Somos un servicio de tramitación, como una gestoría centrada en prestaciones. No un despacho de abogados.
Sin porcentajes sobre lo que te ahorres. La revisión se descuenta si después pides el escrito, y si vemos que no hay base, no te lo vendemos.
Qué te reclaman, fecha límite calculada y si vemos base para reclamar. Respuesta en 48 h laborables.
Alegaciones o reclamación previa con tus datos y documentos, guía para presentarlo online y una ronda de cambios.
Revisión, alegaciones y reclamación previa, seguimiento de plazos hasta la respuesta y expediente ordenado por si hay que ir a juicio.
No. Somos un servicio privado e independiente. El SEPE no cobra por ningún trámite y puedes presentar las alegaciones tú solo, gratis. Lo que ofrecemos es ayuda para hacerlo bien y a tiempo.
No. Preparamos escritos administrativos que firmas tú, como hace una gestoría. Para reclamar ante el SEPE no hace falta abogado. Si tu caso acaba en el Juzgado de lo Social, te recomendaremos un graduado social o un abogado laboralista.
Cuéntanoslo en el formulario. Según el momento y el tipo de resolución todavía puede haber opciones, pero es más difícil. Te lo diremos en la revisión.
El SEPE puede compensar la deuda con prestaciones que estés cobrando. Por eso conviene actuar dentro del plazo de la carta.
Solo los usamos para revisar tu caso y contestarte. No los cedemos a nadie y los borramos si no contratas en 3 meses. Los documentos te los pedimos solo cuando hacen falta.
Te contestamos en 48 horas laborables. Si vemos que podemos ayudarte, te enviamos el enlace de pago de la revisión y te pedimos la carta. Si no, te lo decimos y no pagas nada.
no pongas datos de salud ni adjuntes nada todavía: con lo básico basta